“Es preciso tener grandes sueños y perseguirlos. Soñar y perseguir los sueños es exactamente romper el límite de lo posible”.

Presidenta Dilma Rousseff
Brasilia, 1 de Enero de 2011

Nunca olvides tu canción

Cuando una mujer de cierta tribu de África descubre que está embarazada, 
se va a la selva con otras mujeres y juntas rezan y meditan 
hasta que aparece la “canción de la nueva criatura”.

Cuando nace el bebe,
la comunidad se junta y le cantan su canción.

Luego, cuando el niño comienza su educación,
el pueblo se junta y le cantan su canción.

Cuando se convierte en adulto,
la gente se junta nuevamente y canta.
 
Cuando llega el momento de su casamiento
la persona escucha su canción.

Finalmente, cuando su alma está por irse de este 
mundo,

la familia y los amigos se aproximan
 y, al igual que en su nacimiento,

cantan su canción para acompañarlo en el “viaje”.
 
En esta tribu de África hay otra ocasión
 en la cual se canta la canción.
 
Si en algún momento de su vida la persona 
comete un crimen o un acto social aberrante,
lo llevan al centro del poblado y
 la gente de la comunidad forma un círculo 
a su alrededor. Entonces le cantan su canción.
 
La tribu reconoce que la correción de las 
conductas antisociales no es el castigo;

es el amor y el afianzamiento de su verdadera identidad.
 
Cuando reconocemos nuestra propia canción
ya no tenemos deseos ni necesidad de perjudicar
a nadie.
 
Tus amigos conocen “tu canción” 
y la cantan cuando tú la olvidas.

Aquellos que te aman no pueden ser engañados

por los errores que cometes o las oscuras imágenes

que muestras a los demás.
 
Ellos recuerdan tu belleza cuando te sientes feo;

tu integridad cuando estás quebrado;

tu inocencia cuando te sientes culpable

y tu propósito cuando estás confuso.

Tolba Phanem
Gracias Fátima

Geomúsica

¿Qué es para ti un paisaje? Posiblemente las primeras palabras que te vienen a la cabeza tienen mucho que ver con imágenes visuales: un bosque, una montaña, un río, una ciudad… Pero, ¿qué opinas de los sonidos? ¿crees que forman parte del paisaje? ¿podrías imaginarte una ciudad sin sus sonidos? 
Lo cierto es que el concepto de paisaje sonoro es mucho más moderno que esa imagen visual a la que comunmente asociamos el término. El primero en utilizar el concepto “soundscape” fue Murray Schafer allá por los últimos años de la década de los 60. Desde entonces es un término muy frecuente, especialmente desde la creciente preocupación por la contaminación acústica y la conservación de los entornos sonoros. Existen muchas organizaciones dedicadas al estudio, registro y conservación de estos entornos entre las que destaca la World Soundscape Project (WSP).
Pero hoy no os voy a hablar de contaminación acústica sino de una nueva aplicación para móviles que me ha parecido muy interesante. Los nuevos dispositivos móviles suelen contar con geolocalización gracias al sistema GPS; de igual forma podemos situar monumentos o parques en el mapa. Lo que propone Bluebrain es “crear” paisajes sonoros a partir de esos datos, es decir, asociar música a espacios de forma que nuestro móvil pueda convertir nuestro caminar por esos lugares no sólo en un paseo para la vista sino también en un paseo sonoro. El resultado de la primera experiencia, en la Explanada Nacional de Whasington, lo podéis ver en el siguiente vídeo:

Música para un apartamento y seis percusionistas

De nuevo, visitando el blog de Oscar (www.misapuntesmusicales.blogspot.com) me encuentro con un corto impresionante. Está dirigido por los suecos Johannes Stjärne Nilsson y Ola Simonsson y, entre otros galardones, ha sido nominado en el Festival de Cannes. En él seis jóvenes esperan pacientemente a que un matrimonio abandone su hogar para asaltar su apartamento. En contra de lo que podáis pensar, no buscan el robo perfecto sino…¡¡los sonidos y ritmos que esconde la casa!!! Una pasada de cortometraje. Gracias Oscar.

La historia de la música en Youtube

En la revista cultural australiana Limelight Magazine han hecho una selección de vídeos que nos permiten recorrer la historia de la música. La información adicional está en inglés pero no es difícil de seguir. Además, se han molestado en presentar la información por períodos lo cual facilita mucho las cosas… Desde luego, no dejo de sorprenderme con la generosidad que circula por la red. Podéis visitar la página AQUÍ.

¡COPIAD, MALDITOS!

Me encantó. Personalmente el tema de la propiedad intelectual me interesa bastante (ya publiqué una entrada sobre las licencias Creative Commons hace un tiempo) y creo que, como dice uno de los participantes del documental, debemos forzar el debate. Los legisladores podrán sacar leyes al gusto de los lobbit de presión pero nunca podrán ponernos un esparadrapo en la boca: eso NUNCA. Opinar, debatir, criticar y exigir a los gobernantes que escuchen a las mayorías es y debe ser un DERECHO IRRENUNCIABLE por más que le duela a algunos. Antes de colgar el documental, mil gracias a sus autores por la información y por cedernos libremente su distribución.


¡Copiad, malditos! (DOC/58’/ES/HD720p 16:9) from elegant mob films on Vimeo. 

AQUÍ podéis visitar el blog del documental. Nos os perdáis el debate… Compañeros de profesión, en cuanto al artículo del que habla el documental de la Ley de Propiedad Intelectual que afecta a los docentes, os dejo el texto por si os interesa: 

Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.
 
* Redacción según Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
 
1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.

2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente. No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.