¡COPIAD, MALDITOS!
Me encantó. Personalmente el tema de la propiedad intelectual me interesa bastante (ya publiqué una entrada sobre las licencias Creative Commons hace un tiempo) y creo que, como dice uno de los participantes del documental, debemos forzar el debate. Los legisladores podrán sacar leyes al gusto de los lobbit de presión pero nunca podrán ponernos un esparadrapo en la boca: eso NUNCA. Opinar, debatir, criticar y exigir a los gobernantes que escuchen a las mayorías es y debe ser un DERECHO IRRENUNCIABLE por más que le duela a algunos. Antes de colgar el documental, mil gracias a sus autores por la información y por cedernos libremente su distribución.
¡Copiad, malditos! (DOC/58’/ES/HD720p 16:9) from elegant mob films on Vimeo.
AQUÍ podéis visitar el blog del documental. Nos os perdáis el debate… Compañeros de profesión, en cuanto al artículo del que habla el documental de la Ley de Propiedad Intelectual que afecta a los docentes, os dejo el texto por si os interesa:
Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.
* Redacción según Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.
2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente. No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.